Derechos lingüísticos de los sordos

  • Derecho a la igualdad lingüística: el sordo debe ser tratado lingüísticamente en condiciones de igualdad, eso significa respeto por su lengua. 
  • Derecho a la adquisición de un lenguaje: el Sordo tiene derecho a adquirir su lengua, la Lengua de Señas aunque esta no sea la lengua de sus padres.
  • Derecho de aprender la lengua de señas: los sordos tienen derecho a saber leer y escribir de manera oportuna y desenvolverse lingüísticamente, según lo propugnado por la educación permanente.
  •  Derecho al uso de la lengua de señas: el Sordo tiene derecho de usar la lengua de señas en carácter permanente.
  • Derecho de hacer acciones lingüísticas: el Sordo tiene derecho de optar por una lengua oral o de señas, de acuerdo sus necesidades comunicativas.
  • Derecho a la preservación y defensa de la lengua de señas: como minoría lingüística, los Sordos tienen derecho de preservar y defender el uso de la lengua de señas.
  • Derecho al enriquecimiento y la valoración de la lengua de señas: todo Sordo tiene derecho de contribuir al acervo lexical de su lengua como instrumento de comunicación local (municipal, estatal, regional, nacional) e internacional.
  • Derecho a la adquisición -aprendizaje de una segunda lengua: todo Sordo, después de la escolarización inicial en lengua de señas, tiene derecho de aprender una o más lenguas
  • Derechos a la comprensión y la producción plenas: el Sordo tiene derecho a usar la lengua que más le convenga, oral o de señas en el intento de comprender a su interlocutor y hacerse entender por él. En caso de uso de la lengua oral, el Sordo tiene derecho de cometer lapsus, o autocorregirse y de empeñarse a fin de ser claro y preciso. Lo mismo debe valer para la lengua de señas.
  • Derecho de recibir tratamiento especializado para disturbios en la comunicación: todo Sordo tiene derecho a recibir tratamiento especializado para la adquisición de una lengua oral.
  • Derecho lingüístico del profesor y del Sordo: derecho de recibir formación sobre la naturaleza de la lengua de señas, su estructura y sus usos y de la necesidad de enseñar en esta lengua.
  • Derecho lingüístico como individuo bilingüe: derecho de cambiar de una lengua a otra de acuerdo como se presente la situación, siempre para asegurar la comprensión del mensaje para oyentes.
  • Derecho lingüístico del Sordo como conferencista: derecho de dar una conferencia de lengua de señas haciéndose comprender y contándose para ello con intérpretes oyentes calificados que dominen la lengua de señas y la lengua oral oficial. 
  • Derecho lingüístico del Sordo en comunicarse con los otros: derecho de usar la lengua de señas para integrarse con los otros sordos como primeros pasos de inclusión a la sociedad. Los Derechos lingüísticos de los Sordos, aún más que los derechos lingüísticos de las personas oyentes precisan ser reconocidos, respetados y satisfechos por la legislación educativa.

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